
Al Servicio de Todo California
Cuando la negligencia le arrebata a alguien que ama, la ley le brinda a su familia una manera de responder. Ningún acuerdo puede cambiar lo que sucedió. Pero podemos ayudarle a recuperar lo que sea posible conforme a la ley de California.
La ley de California limita quién puede presentar una demanda por muerte por negligencia.
De conformidad con la Sección 377.60 del Código de Procedimiento Civil de California, la legitimación para presentar una demanda está limitada a determinados familiares sobrevivientes y personas dependientes.
Generalmente pueden presentar una demanda:
Pueden calificar en circunstancias específicas:
California permite reclamar tanto pérdidas económicas, que pueden calcularse, como pérdidas no económicas, que compensan por aquello que la familia ha perdido.
Por lo general, tiene dos años a partir de la fecha del fallecimiento, conforme a la Sección 335.1 del Código de Procedimiento Civil de California. Las reclamaciones contra entidades gubernamentales tienen plazos mucho más cortos, en algunos casos de tan solo seis meses, por lo que es recomendable hablar con un abogado lo antes posible.
Dependiendo de las circunstancias, la responsabilidad puede recaer en personas, empleadores, propietarios de inmuebles, fabricantes, proveedores de servicios de salud o entidades gubernamentales, es decir, cualquier parte cuya negligencia o conducta indebida haya contribuido al fallecimiento.
Cuéntenos lo que sucedió. Revisaremos su situación y le devolveremos la llamada, generalmente el mismo día.
Llámenos ahora para una consulta gratuita: (650) 910-4188.